La CE ha publicado en su Reglamento UE nº114/2014 nuevas modificaciones en las normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne. Estas modificaciones se refieren fundamentalmente a la toma de muestras en mataderos en los exámenes post mortem. De esta manera:
Se analizarán para detectar triquina todas las canales de las cerdas de cría y los verracos, o al menos en el 10 % de las canales de los animales que se envíen cada año para ser sacrificados de cada explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente.
Se analizarán sistemáticamente para detectar triquinas todas las canales procedentes de explotaciones que no hayan obtenido el reconocimiento oficial del cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación.
También se introduce una aclaración sobre qué condiciones deben cumplirse al trasladar cerdos domésticos no destinados directamente al sacrificio de una explotación a otra a través de centros de concentración y se han incluido cambios en la documentación, modificando los certificados para comercio y la importación en la Unión, con el fin de incluir estos requisitos.